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  • Fecha de creación mayo 3, 2024
  • Última actualización mayo 3, 2024

AUTO MODIFICATORIO DE INICIO DE TRAMITE No.0042-2024

Por medio de la cual se modifica el  inicio de una actuación administrativa teniendo en cuenta la información allegada por la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S. ESP, representado legalmente por el señor JAIRO LEANDRO JARAMILLO RIVERA, solicito a esta Autoridad Ambiental mediante el radicado No. 14928 del 19 de julio de 2023, Modificación de la Resolución No. 1739 del 09 de noviembre de 2020, en cuanto al Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos. B.- Que, una vez revisados los documentos en la ventanilla verde, se asoció el expediente No. 1000 Tomo 4 PSMV, relacionado con el oficio No. 14928 del 19 de julio de 2023, y se expidió el Auto de Inicio de Trámite No. 00889 del 26 de julio de 2023. C.- Que mediante oficio radicado en CARDER No. 21799 del 06 de octubre de 2024, el usuario aportó la siguiente información: Complementación a información técnica. Un (1) CD. D.- Que en labores de evaluación del Auto de Inicio de Trámite No. 00889 del 26 de julio de 2023, se realizó el Concepto técnico No. 4624 del 20 de noviembre de 2023, el cual fue remitido al componente jurídico de la SGAS, para emitir el Acto Administrativo que resolviera de fondo la petición. E.- Que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S. E.S.P., representada legalmente en su momento por el señor JAIRO LEANDRO JARAMILLO RIVERA, adelantó acción de nulidad y restablecimiento del derecho con ocasión a la Resolución CARDER No. 1439 del 17 de agosto de 2021 que resolvió un recurso de reposición en contra Resolución No. 1739 del 14 de diciembre del 2020. F.- Que en sentencia proferida por el Juzgado Quinto Administrativo Del Circuito De Pereira con radicado No. 66001-33-33-005-2021-00258-00 se declaró la nulidad del Acto Administrativo que se pretende modificar con la solicitud radicada en CARDER bajo el numero 14928 de 19 de julio de 2023. G.- Que bajo este contexto, y en aras de adecuar la actuación administrativa de solicitud de modificación del PSMV del Corregimiento de Caimalito, aprobado mediante resolución No. 1739 de 2020, se solicitó mediante oficio No. 2791 del 21 de febrero de 2024, a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S. E.S.P., para que solicitará la modificación del auto de inicio de trámite No. 00889 del 26 de julio de 2023, en el sentido de iniciar la actuación administrativa como solicitud de aprobación del PSMV CAIMALITO, y no de modificación, toda vez que, conforme al fallo judicial la resolución No. 1739 de 2020 fue declarada nula. H.- Que de igual forma se revisó el expediente administrativo en el que reposa la documentación del trámite de modificación “PSMV Caimalito”, radicado 14928 de 19 de julio de 2023, evidenciando que no hay solicitud, escrito o manifestación por parte el MUNICIPIO DE PEREIRA, en la que manifieste tácitamente que será el titular del PSMV Caimalito, y responsable de las obligaciones ambientales que se impongan en el acto administrativo de aprobación. I.- Que dado lo anterior se solicitó igualmente mediante el oficio No. 2791 de 21 de febrero de 2024 al MUNICIPIO DE PEREIRA, para que allegue a la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, escrito o solicitud en la que se manifesté que será el titular de la resolución que apruebe el PSMV Caimalito, y que asume las responsabilidades derivadas de las obligaciones ambientales que se impongan en esta a lo que el MUNICIPIO DE PEREIRA dio respuesta mediante oficio No. 5785 del 21 de marzo de 2024, comunicación del señor Alcalde de Pereira MAURICIO SALAZAR PELAEZ, adjuntando lo siguiente: Oficio por medio del cual asume la titularidad del permiso. J.- Que mediante memorando No. 1833 del 16 de abril de 2024, el componente jurídico de la SGAS, remite el expediente No. 1000 Tomo 4 PSMV, con el fin de realizar Auto Modificatorio, del Auto de Inicio de Trámite No. 00889 del 26 de julio de 2023, teniendo en cuenta los antecedentes anteriormente mencionados. K- Que de acuerdo con el procedimiento interno de la entidad, se determina que el Auto de Inicio de Trámite No. 00889 del 26 de julio de 2023, se debe modificar en el Literal A del considerando y en el Artículo Primero del dispone, conforme lo expuesto en los literales anteriores. L.- Que la ley 1437 de 2011 en su artículo 45 establece la posibilidad de corregir los errores formales contenidos en los actos administrativos. “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” Que, en mérito de lo expuesto, la Subdirección De Gestión Ambiental Sectorial de la CARDER; RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Auto de inicio de Trámite No. 00889 del 26 de julio de 2023, en el Literal A del Considerando, el cual quedará de la siguiente manera: A.- Que el MUNICIPIO DE PEREIRA, representado legalmente por el señor MAURICIO SALAZAR PELAEZ, solicito a esta Autoridad Ambiental mediante el radicado No. 14928 del 19 de julio de 2023, Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, para el sector denominado Puerto Caldas. ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el Auto de inicio de Trámite No. 00889 del 26 de julio de 2023, en el Artículo Primero del dispone, el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO: - INICIAR el trámite Administrativo Ambiental de Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, para el sector denominado Puerto Caldas, a favor del MUNICIPIO DE PEREIRA, representado legalmente por el señor MAURICIO SALAZAR PELAEZ,  ARTÍCULO TERCERO: Señalar clara e inequívocamente que las demás disposiciones del Auto de inicio de Trámite No. 00889 del 26 de julio de 2023, continúan vigentes.