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  • Fecha de creación julio 27, 2021
  • Última actualización julio 27, 2021

AUTO MODIFICATORIO DE INICIO DE TRAMITE No.0043-2021

Por medio de la cual se modifica el inicio de una actuación administrativa teniendo en cuenta la información allegada por Que la ley 1437 de 2011 en su artículo 45 establece la posibilidad de corregir los errores formales contenidos en los actos administrativos.  Que la empresa RESERVAS DE BATARA S.A.S.,  representada legalmente por la señora LINA MARCELA GONZÁLEZ RUIZ,  propietaria del predio denominado, LOS POMOS, (Según Certificado de Tradición), localizado en la vereda San Joaquín, jurisdicción del municipio de Pereira, , del predio denominado, LA ILUSIÓN, (Según Certificado de Tradición), localizado en la vereda San Joaquín, jurisdicción del municipio de Pereira,  del predio denominado, EL FUTURO, (Según Certificado de Tradición), localizado en la vereda San Joaquín, jurisdicción del municipio de Pereira,  del predio denominado, LA COMPAÑÍA, (Según Certificado de Tradición), localizado en la vereda San Joaquín, jurisdicción del municipio de Pereira,  del predio denominado, EL RECUERDO, (Según Certificado de Tradición), localizado en la vereda San Joaquín, jurisdicción del municipio de Pereira, quien solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 823 del 19 de enero de 2021, Permiso de Ocupación de Cauce, Autorización para Disposición Final de Escombros de Descapote y Excavación Y Permiso O Autorización De Aprovechamiento De Bosques Naturales Incluyendo Guadua, Cañabrava Y Bambú. Que una vez revisados los documentos en la ventanilla verde, se asoció por error el expediente No. 10289, relacionado con el oficio No. 823 del 19 de enero de 2021 y se expidió el Auto de inicio de trámite No. 586 del 21 de mayo de 2021. Que una vez asignado el Auto de inicio de trámite No. 586 del 21 de mayo de 2021; a la parte técnica para su evaluación, esta pudo evidenciar que se presentó un error toda vez que el trámite había sido asociado al expediente No. 10289, sin embargo, el expediente correspondiente era el No. 6719. Que mediante memorando No. 2157 del 14 de julio de 2021, el profesional adscrito a la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial, solicitó la corrección del Auto de inicio de trámite No. 586 del 21 de mayo de 2021, en el sentido de relacionar el expediente correcto.F.- Que de acuerdo con el procedimiento interno de la entidad, se determina que el Auto de inicio de trámite No. 586 del 21 de mayo de 2021, se debe corregir en el Parágrafo del Artículo Primero del Dispone.Corregir el Auto de inicio de trámite No. 586 del 21 de mayo de 2021, en el parágrafo del artículo primero del dispone, el cual quedara de la siguiente manera: Teniendo en cuenta que el proyecto cuenta en la Entidad con el expediente No. 6719-4, este trámite será incorporado dentro del expediente en mención, y los documentos obrantes en él, se tendrán en cuenta en el proceso de evaluación por considerarse una preexistencia. Señalar clara e inequívocamente que las demás disposiciones del Auto de inicio de trámite No. 586 del 21 de mayo de 2021, continúan vigentes.