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  • Fecha de creación mayo 3, 2024
  • Última actualización mayo 3, 2024

AUTO MODIFICATORIO DE INICIO DE TRAMITE No.0043-2024

Por medio de la cual se modifica el  inicio de una actuación administrativa teniendo en cuenta la información allegada por la sociedad PORTAL DE LAS ARAUCARIAS ETAPA III SAS, actuando por medio de su representante legal el señor MENAHEM KROLL, autorizado por FIDEICOMISO MIRADOR CAMPESTRE ETAPA 1 Y 2, actuando por medio de su representante legal el señor, FRANCISCO JOSE SCHWITZER SABOGAL, del predio denominado, LT. LOTE MIRADOR CAMPESTRE ETAPA 6, (Según Certificado de Tradición), localizado en la vereda LAS HUERTAS, de la jurisdicción del municipio de Santa Rosa de Cabal, departamento de Risaralda, solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 12718 del 23 de junio de 2023, Permiso de Ocupación de Cauce y Demarcación de zonas de retiro o fajas protectoras de corrientes hídricas. C.- Que, una vez revisados los documentos en la ventanilla verde, se asoció por error al expediente No. 12974, relacionado con el oficio No. 12718 del 23 de junio de 2023, y se expidió el Auto de Inicio de Trámite No. 00794 del 10 de julio de 2023. D.- Que en labores de evaluación del Auto de Inicio de Trámite No. 00794 del 10 de julio de 2023, por parte del componente técnico, se evidenció por parte del mismo que si bien el Permiso de Ocupación de Cauce correspondía a una nueva solicitud, la Demarcación de zonas de retiro o fajas protectoras de corrientes hídricas, contaba con el antecedente de la Resolución No. 1199 del 16 de julio de 2021, por lo cual la solicitud correspondía a prórroga y modificación en el sentido que cambiaban las matrículas inmobiliarias. E.- Que mediante memorando No. 4455 del 11 de septiembre de 2023, el componente técnico solicitó la corrección del Auto de Inicio de Trámite No. 00794 del 10 de julio de 2023, en el sentido de relacionar el antecedente correspondiente a la demarcación de suelos. F.- Que mediante Auto Modificatorio No. 0106 del 15 de septiembre de 2023, se realizó la corrección solicitada por el componente técnico y se remitió nuevamente para continuar con la evaluación correspondiente. G- Que continuando con la evaluación del trámite, el componente técnico realizó la visita técnica el día 24 de julio de 2023, la cual quedó registrada bajo Acta No. 85063, no obstante, nuevamente mediante memorando No. 5942 del 17 de noviembre de 2023, el componente técnico remite el expediente a Ventanilla Verde, considerando que se debe requerir al usuario una aclaración respecto de las matrículas inmobiliarias objeto de la solicitud. H.- Que mediante oficio No. 31530 del 21 de noviembre de 2023 y oficio No. 4329 del 07 de marzo de 2024, se solicitó al usuario aportar información complementaria para continuar con la evaluación del Auto de Inicio de Trámite No. 00794 del 10 de julio de 2023, a lo cual el usuario dio respuesta mediante oficio radicado en CARDER No. 6843 del 08 de abril de 2024, adjuntando la siguiente información: Oficio aclaratorio. Certificado de tradición matrícula No. 296-59035 (FOLIO CERRADO) Certificado de tradición matrícula No. 296-77845 Poder a JORGE ANDRÉS MARULANDA GARCÍA. Tarjeta profesional JORGE ANDRÉS MARULANDA GARCÍA. I.- Que mediante oficio radicado en CARDER No. 7907 del 18 de abril de 2024, el usuario aportó la siguiente información: Oficio de aclaración predial. J.- Que mediante oficio radicado en CARDER No. 8240 del 22 de abril de 2024, el usuario aportó la siguiente información: Certificado de tradición matrícula No. 296-77853 Autorización Un (1) plano. K.- Que de acuerdo con el procedimiento interno de la entidad, se determina que el Auto de inicio de Trámite No. 00794 del 10 de julio de 2023, se debe modificar en el Literal A del Considerando y en el Artículo Primero del dispone, en el sentido de modificar la matrícula inmobiliaria objeto del permiso Que, en mérito de lo expuesto, la Subdirección De Gestión Ambiental Sectorial de la CARDER; RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Auto de inicio de Trámite No. 00794 del 10 de julio de 2023, en el Literal A del Considerando, el cual quedará de la siguiente manera: A.- Que la sociedad PORTAL DE LAS ARAUCARIAS ETAPA III SAS, actuando por medio de su representante legal el señor MENAHEM KROLL,  autorizado por ALIANZA FIDUCIARIA, actuando por medio de su representante legal el señor, FRANCISCO JOSE SCHWITZER SABOGAL, administrador del predio denominado, LT FRANJA FORESTAL PROTECTORA 1, (Según Certificado de Tradición), localizado en la vereda Las Huertas, de la jurisdicción del municipio de Santa Rosa de Cabal, departamento de Risaralda, solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 12718 del 23 de junio de 2023, Permiso de Ocupación de Cauce y Prórroga y Modificación de la Resolución No. 1199 del 16 de julio de 2021, en cuanto a la Demarcación de zonas de retiro o fajas protectoras de corrientes hídricas. ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el Auto de inicio de Trámite No. 00794 del 10 de julio de 2023, en el Artículo Primero del dispone, el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO: - INICIAR el trámite Administrativo Ambiental de Permiso de Ocupación de Cauce y Prórroga y Modificación de la Resolución No. 1199 del 16 de julio de 2021, en cuanto a la Demarcación de zonas de retiro o fajas protectoras de corrientes hídricas, a favor de la sociedad PORTAL DE LAS ARAUCARIAS ETAPA III SAS, actuando por medio de su representante legal el señor MENAHEM KROLL, autorizado por ALIANZA FIDUCIARIA, actuando por medio de su representante legal el señor, FRANCISCO JOSE SCHWITZER SABOGAL, administrador del predio denominado, LT FRANJA FORESTAL PROTECTORA 1, (Según Certificado de Tradición), localizado en la vereda Las Huertas, de la jurisdicción del municipio de Santa Rosa de Cabal, departamento de Risaralda, ARTÍCULO TERCERO: Señalar clara e inequívocamente que las demás disposiciones del Auto de inicio de Trámite No. 00794 del 10 de julio de 2023, continúan vigentes.