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  • Fecha de creación agosto 17, 2021
  • Última actualización agosto 17, 2021

AUTO MODIFICATORIO DE INICIO DE TRAMITE No.0049-2021

Por medio de la cual se modifica el inicio de una actuación administrativa teniendo en cuenta Que la ley 1437 de 2011 en su artículo 45 establece la posibilidad de corregir los errores formales contenidos en los actos administrativos. Que la empresa GRISALES PARRA Y CIA S. en C.,  representada legalmente por el señor HUMBERTO GRISALES PARRA, y el señor ALBERTO JARAMILLO GONZÁLEZ,  copropietarios, del predio denominado, 1. LOTE, (Según certificado de tradición) localizado en la vereda La Honda, jurisdicción del municipio de Marsella,  del predio denominado, 2. LOTE GINEBRA, (Según certificado de tradición) localizado en la vereda La Honda, jurisdicción del municipio de Marsella,  del predio denominado, GRECIA, (Según certificado de tradición) localizado en la vereda La Honda, jurisdicción del municipio de Marsella,  del predio denominado, “CALAMAR LOTE #5”, (Según certificado de tradición) localizado en la vereda La Honda, jurisdicción del municipio de Pereira, quienes solicitaron a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 2777 del 23 de febrero de 2021, Registro De Plantaciones Forestales Protectoras O Productoras Incluye Guadua, Cañabrava Y Bambú, Especies Forestales Naturales Y Exóticas y Permiso O Autorización Aprovechamiento Forestal De Bosques Naturales Incluyendo Guadua, Cañabrava Y Bambú, y a su vez autorizaron al señor CARLOS ALBERTO CORREA PULGARÍN,  para que realice todas las actuaciones y trámites correspondientes ante esta Autoridad Ambiental, esto es que se notifique de los Actos Administrativos que profiera la Corporación y retire los salvoconductos correspondientes  Que una vez revisados los documentos en la ventanilla verde, se asoció el expediente No. 10241, relacionado con el oficio No. 2777 del 23 de febrero de 2021 y se expidió el Auto de inicio de trámite No. 726 del 13 de julio de 2021. Que una vez asignado el Auto de inicio de trámite No. 726 del 13 de julio de 2021; a la parte técnica para su evaluación, esta pudo evidenciar, que los guaduales se encuentran por fuera de las matrículas inmobiliarias relacionadas en el Auto de Inicio.  Que mediante oficio No. 12336 del 21 de julio de 2021, el profesional adscrito a la Subdirección de Gestión Ambienta Sectorial, solicitó al usuario aportar los certificados de tradición de los predios en los cuales se encontraran los guaduales. Que mediante oficio radicado en CARDER No. 12856 del 04 de agosto de 2021, el usuario complemento la información con relación al predio en el cual se iba a desarrollar el aprovechamiento forestal, anexando lo siguiente Certificado de tradición matrícula  Certificado de tradición matrícula  Certificado de tradición matrícula Certificado de tradición  Formulario único nacional de solicitud de aprovechamiento forestal de bosque naturales o plantados no registrados.  Que mediante memorando No. 2506 del 10 de agosto de 2021, el profesional adscrito a la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial, solicitó la modificación del Auto de inicio de trámite No. 726 del 13 de julio de 2021, en el sentido de realizar la modificación del predio en el cual se va a realizar el aprovechamiento forestal.  Que de acuerdo con el procedimiento interno de la entidad, se determina que el Auto de inicio de trámite No. 726 del 13 de julio de 2021, se debe Modificar en el literal A del considerando y en el Artículo Primero del dispone, en el sentido de relacionar el predio correcto en el cual se va a realizar el trámite. RESUELVE  Modificar el Auto de inicio de trámite No. 726 del 13 de julio de 2021, en el Literal A y D del considerando, el cual quedara de la siguiente manera:  Que la empresa GRISALES PARRA Y CIA S. en C.,representada legalmente por el señor HUMBERTO GRISALES PARRA,  el señor ALBERTO JARAMILLO GONZÁLEZ, copropietarios, del predio denominado, LA INDIA, (Según certificado de tradición) localizado en la vereda La Honda, jurisdicción del municipio de Marsella, quienes solicitaron a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 2777 del 23 de febrero de 2021, Registro De Plantaciones Forestales Protectoras O Productoras Incluye Guadua, Cañabrava Y Bambú, Especies Forestales Naturales Y Exóticas y Permiso O Autorización Aprovechamiento Forestal De Bosques Naturales Incluyendo Guadua, Cañabrava Y Bambú, y a su vez autorizaron al señor CARLOS ALBERTO CORREA PULGARÍN, para que realice todas las actuaciones y trámites correspondientes ante esta Autoridad Ambiental, esto es que se notifique de los Actos Administrativos que profiera la Corporación y retire los salvoconductos correspondientes.   Modificar el Auto de inicio de trámite No. 726 del 13 de julio de 2021, en el Artículo Primero del Dispone el cual quedará de la siguiente manera:  INICIAR el trámite Administrativo Ambiental de Registro De Plantaciones Forestales Protectoras O Productoras Incluye Guadua, Cañabrava Y Bambú, Especies Forestales Naturales Y Exóticas y Permiso O Autorización Aprovechamiento Forestal De Bosques Naturales Incluyendo Guadua, Cañabrava Y Bambú, a favor de la empresa GRISALES PARRA Y CIA S. en C.,  representada legalmente por el señor HUMBERTO GRISALES PARRA,  y el señor ALBERTO JARAMILLO GONZÁLEZ,  copropietarios, del predio denominado, LA INDIA, (Según certificado de tradición) localizado en la vereda La Honda, jurisdicción del municipio de Marsella, quienes solicitaron a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 2777 del 23 de febrero de 2021, Registro De Plantaciones Forestales Protectoras O Productoras Incluye Guadua, Cañabrava Y Bambú, Especies Forestales Naturales Y Exóticas y Permiso O Autorización Aprovechamiento Forestal De Bosques Naturales Incluyendo Guadua, Cañabrava Y Bambú, y quienes a su vez autorizaron al señor CARLOS ALBERTO CORREA PULGARÍN,  para que realice todas las actuaciones y trámites correspondientes ante esta Autoridad Ambiental, esto es que se notifique de los Actos Administrativos que profiera la Corporación y retire los salvoconductos correspondientes. ARTÍCULO TERCERO: Señalar clara e inequívocamente que las demás disposiciones del Auto de inicio de trámite No. 726 del 13 de julio de 2021, continúan vigentes.

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