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  • Fecha de creación mayo 9, 2024
  • Última actualización mayo 9, 2024

AUTO MODIFICATORIO DE INICIO DE TRAMITE No.0050-2024

Por medio de la cual se modifica el inicio de una actuación administrativa teniendo en cuenta la información allegada por la ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE ALTO ERAZO LLANO GRANDE, actuando mediante su representante legal el señor VICTOR HUGO HERNANDEZ CASTAÑO, solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 22322 del 11 de noviembre de 2022, Prórroga de la Resolución No. 2303 del 16 de noviembre de 2018, en cuanto a la Concesión de Aguas Superficiales y Aprobación del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA). B.- Que, una vez revisados los documentos en la ventanilla verde, se creó por error el expediente No. 12112, relacionado con el oficio No. 22322 del 11 de noviembre de 2022, y se expidió el Auto de Inicio de Trámite No. 01300 del 22 de noviembre de 2022, y por error en el mismo se omitió incluir la solicitud del usuario de Prórroga de la Resolución No. 2303 del 16 de noviembre de 2018, en cuanto a la Concesión de Aguas Superficiales y únicamente se inició el trámite de Aprobación del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA). C.- Que el Auto de Inicio de Trámite No. 01300 del 22 de noviembre de 2022, se asignó al componente técnico para su evaluación y la misma fue realizada mediante el Concepto Técnico No. 0289 del 09 de febrero de 2023, el cual fue asignado al componente jurídico de la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial, para emitir el Acto Administrativo que resuelva de fondo la solicitud. D.- Que mediante la Resolución No. 0428 del 01 de marzo de 2023, se resolvió la solicitud iniciada mediante el Auto de Inicio de Trámite No. 01300 del 22 de noviembre de 2022, y se Aprobó un Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua -PUEAA- y se dictaron otras disposiciones. E.- Que mediante oficio radicado en CARDER con el consecutivo No. 2712 del 09 de febrero de 2024, la ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE ALTO ERAZO LLANO GRANDE, solicita la revocatoria de la Resolución No.0428 del 01 de marzo de 2023, considerando que no se tuvo en cuenta la solicitud de Prórroga de la Resolución No. 2303 del 16 de noviembre de 2018, en cuanto a la Concesión de Aguas Superficiales. F.- Que mediante la Resolución No. 424 del 13 de marzo de 2024, “POR MEDIO DE LA CUAL SE RECHAZA UNA SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES “, se resolvió la solicitud realizada por el usuario mediante oficio radicado en CARDER con el consecutivo No. 2712 del 09 de febrero de 2024. G.- Que si bien, en la Resolución No. 424 del 13 de marzo de 2024, se rechazó la solicitud de revocatoria, en el artículo segundo de dicho Acto Administrativo, se exhortó a la Ventanilla Verde de esta Corporación para que adelante las actuaciones administrativas tendientes a efectuar la evaluación técnica y pronunciamiento de fondo sobre la solicitud de Prórroga de la Resolución No. 2303 del 16 de noviembre de 2018, en cuanto a la Concesión de Aguas Superficiales. H.- Que mediante memorando No. 1955 del 19 de abril de 2024, el componente jurídico de la SGAS, dio traslado de la Resolución No. 424 del 13 de marzo de 2024, para adelantar las actuaciones pertinentes, conforme lo ordenado por el Acto Administrativo. I.- Que, de acuerdo con el procedimiento interno de la entidad, se determina que el Auto de inicio de Trámite No. 01300 del 22 de noviembre de 2022, se debe modificar en los literales A y D del considerando y en el Artículo Primero del dispone, conforme lo expuesto en los literales anteriores. J.- Que la ley 1437 de 2011 en su artículo 45 establece la posibilidad de corregir los errores formales contenidos en los actos administrativos. “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” Que, en mérito de lo expuesto, la Subdirección De Gestión Ambiental Sectorial de la CARDER; RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Corregir el Auto de inicio de Trámite No. 01300 del 22 de noviembre de 2022, en los literales A y D del Considerado, el cual quedará de la siguiente manera: A.- Que la ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE ALTO ERAZO LLANO GRANDE, actuando mediante su representante legal el señor VICTOR HUGO HERNANDEZ CASTAÑO, solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 22322 del 11 de noviembre de 2022, Prórroga de la Resolución No. 2303 del 16 de noviembre de 2018, en cuanto a la Concesión de Aguas Superficiales y Aprobación del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA). D.- Que con base en la verificación de la información y documentación presentada y descrita en el literal anterior, se observa que formalmente allegó la documentación requerida para dar inicio al trámite de Prórroga de la Resolución No. 2303 del 16 de noviembre de 2018, en cuanto a la Concesión de Aguas Superficiales y Aprobación del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA), de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 2811 de 1974, Decreto No. 1541 de 1978, Decreto No. 1575 de 2007, compilados por el Decreto único reglamentario No. 1076 de 2015, Ley No. 99 de 1993, Ley No. 373 de 1997, Decreto 1090 de 2018, Resolución 1257 del 2018 del MADS y Resolución CARDER No. 88 del 2019. ARTÍCULO SEGUNDO: Corregir el Auto de inicio de Trámite No. 01300 del 22 de noviembre de 2022, en el Artículo Primero del dispone, el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO: - INICIAR el trámite Administrativo Ambiental Prórroga de la Resolución No. 2303 del 16 de noviembre de 2018, en cuanto a la Concesión de Aguas Superficiales y Aprobación del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA), Que la ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE ALTO ERAZO LLANO GRANDE, actuando mediante su representante legal el señor VICTOR HUGO HERNANDEZ CASTAÑO, ARTÍCULO SEGUNDO: Señalar clara e inequívocamente que las demás disposiciones del Auto de inicio de Trámite No. 01300 del 22 de noviembre de 2022, continúan vigentes.