[featured_image]
descargar
Download is available until [expire_date]
  • Versión
  • Descargar 7
  • Tamaño del archivo 269.42 KB
  • Recuento de archivos 1
  • Fecha de creación agosto 17, 2021
  • Última actualización agosto 17, 2021

AUTO MODIFICATORIO DE INICIO DE TRAMITE No.0053-2021

Por medio de la cual se modifica el inicio de una actuación administrativa teniendo en cuenta que la ley 1437 de 2011 en su artículo 45 establece la posibilidad de corregir los errores formales contenidos en los actos administrativos.  Que los señores DIEGO ALEXANDER GRANADA GOMEZ, y OSCAR MAURICIO GRANADA GOMEZ, actuando en calidad de copropietarios del predio denominado LOTE EL DIAMANTE, (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Santuario, quien, solicito a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 14425 del 26 de noviembre de 2020, Prorroga y modificación de la Resolución No. 4159 del 30 de diciembre de 2015, en cuanto a una concesión de aguas superficiales y permiso de ocupación de cauce. C.- Que una vez revisados los documentos en la ventanilla verde, se asoció el expediente No. 2652, relacionado con el oficio No. 14425 del 26 de noviembre de 2020 y se expidió el Auto de inicio de trámite No. 384 del 06 de abril de 2021.D.- Que una vez asignado el Auto de inicio de trámite No. 384 del 06 de abril de 2021; a la parte técnica para su evaluación, esta pudo evidenciar, que el usuario requería solicitar también la Prorroga y modificación de la Resolución No. 4159 del 30 de diciembre de 2015, en cuanto al Permiso de Vertimientos. E.- Que mediante memorando No. 2356 del 30 de julio, el profesional adscrito a la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial, solicitó la modificación del Auto de inicio de trámite No. 384 del 06 de abril de 2021, en el sentido de incluir dentro de la Prorroga y modificación de la Resolución No. 4159 del 30 de diciembre de 2015, el Permiso de Vertimientos, anexando lo siguiente:   Reliquidación de los servicios de trámites ambientales.   Que de acuerdo con el procedimiento interno de la entidad, se determina que el Auto de inicio de trámite No. 384 del 06 de abril de 2021, se debe Modificar en el literal A y E del considerando y en el Artículo Primero del dispone, en el sentido de modificar los trámites iniciados en el mismo. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Auto de inicio de trámite No. 384 del 06 de abril de 2021, en el Literal A y E del considerando, el cual quedara de la siguiente manera: A.- Que los señores DIEGO ALEXANDER GRANADA GOMEZ, y OSCAR MAURICIO GRANADA GOMEZ,  actuando en calidad de copropietarios del predio denominado LOTE EL DIAMANTE, (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Santuario,  quien solicito a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 14425 del 26 de noviembre de 2020, Prorroga y Modificación de la Resolución No. 4159 del 30 de diciembre de 2015, en cuanto a la Concesión de Aguas Superficiales, Permiso de Vertimientos y Permiso de Ocupación de Cauce. E.- Que con base en la verificación de la información y documentación presentada y descrita en el literal anterior, se observa que formalmente allegó la documentación requerida para dar inicio al trámite de Prorroga y Modificación de la Resolución No. 4159 del 30 de diciembre de 2015, en cuanto a la Concesión de Aguas Superficiales, Permiso de Vertimientos y Permiso de Ocupación de Cauce, de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 2811 de 1974, Decreto No. 1541 de 1978, Decreto No. 1575 de 2007, compilados por el Decreto único reglamentario No. 1076 de 2015, Ley No. 99 de 1993, Ley No. 373 de 1997, Decreto 1090 de 2018. ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el Auto de inicio de trámite No. 384 del 06 de abril de 2021, en el Artículo Primero del Dispone el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO: - INICIAR el trámite Administrativo Ambiental de Prorroga y Modificación de la Resolución No. 4159 del 30 de diciembre de 2015, en cuanto a la Concesión de Aguas Superficiales, Permiso de Vertimientos y Permiso de Ocupación de Cauce, a favor de los señores DIEGO ALEXANDER GRANADA GOMEZ, y OSCAR MAURICIO GRANADA GOMEZ,  actuando en calidad de copropietarios del predio denominado LOTE EL DIAMANTE, (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Santuario, departamento de Risaralda, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 297-1651. ARTÍCULO TERCERO: Señalar clara e inequívocamente que las demás disposiciones del Auto de inicio de trámite No. 384 del 06 de abril de 2021, continúan vigentes