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  • Fecha de creación agosto 26, 2021
  • Última actualización agosto 26, 2021

AUTO MODIFICATORIO DE INICIO DE TRAMITE No.0059-2021

Por medio de la cual se modifica el inicio de una actuación administrativa teniendo en cuenta  Que la ley 1437 de 2011 en su artículo 45 establece la posibilidad de corregir los errores formales contenidos en los actos administrativos. B.- Que la empresa DOCLEAN S.A.S., representada legalmente por la señora ELIANA MARÍA AVENDAÑO PELAEZ, , autorizada por la señora ELIANA MARÍA AVENDAÑO PELAEZ, propietaria, del predio denominado, SANTANA, (Según Certificado de Tradición), localizado en la vereda Combia, jurisdicción del municipio de Pereira,  del predio denominado, SIN DIRECCIÓN, (Según Certificado de Tradición), localizado en la vereda Combia, jurisdicción del municipio de Pereira,quién solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 1007 del 21 de enero de 2021, Prórroga y Modificación de la Resolución No. 513 del 14 de marzo de 2016, en cuanto al Permiso de Vertimientos.  Que una vez revisados los documentos en la ventanilla verde, se asoció el expediente No. 8152-3, relacionado con el oficio No. 1007 del 21 de enero de 2021 y se expidió el Auto de inicio de trámite No. 429 del 12 de abril de 2021. - Que una vez asignado el Auto de inicio de trámite No. 429 del 12 de abril de 2021; a la parte técnica para su evaluación, esta pudo evidenciar que se presentó un error toda vez que el trámite solicitado fue Prórroga y Modificación de la Resolución No. 513 del 14 de marzo de 2016, en cuanto al Permiso de Vertimientos, y por omisión de información en el Auto de inicio se relacionó el trámite como Permiso de Vertimientos. - Que mediante memorando No. 2514 del 10 de agosto de 2021, el profesional adscrito a la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial, solicitó la corrección del Auto de inicio de trámite No. 429 del 12 de abril de 2021, en el sentido de corregir el trámite relacionado en el mismo. F.- Que de acuerdo con el procedimiento interno de la entidad, se determina que el Auto de inicio de trámite No. 429 del 12 de abril de 2021, se debe corregir en los literales A y E del considerando y en el artículo primero del dispone, con la finalidad de iniciar el trámite solicitado por el usuario. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Corregir el Auto de inicio de trámite No. 429 del 12 de abril de 2021, en los literales A y E del considerando, los cuales quedarán de la siguiente manera: A.- Que la empresa DOCLEAN S.A.S, representada legalmente por la señora ELIANA MARÍA AVENDAÑO PELAEZ, autorizada por la señora ELIANA MARÍA AVENDAÑO PELAEZ,  propietaria, del predio denominado, SANTANA, (Según Certificado de Tradición), localizado en la vereda Combia, jurisdicción del municipio de Pereira,  del predio denominado, SSIN DIRECCIÓN, (Según Certificado de Tradición), localizado en la vereda Combia, jurisdicción del municipio de Pereira, quien  solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 1007 del 21 de enero de 2021, Prórroga y Modificación de la Resolución No. 513 del 14 de marzo de 2016, en cuanto al Permiso de Vertimientos. E.- Que con base en la verificación de la información y documentación presentada y descrita en el literal anterior, se observa que formalmente allegó la documentación requerida para dar inicio a los trámites de Prórroga y Modificación de la Resolución No. 513 del 14 de marzo de 2016, en cuanto al Permiso de Vertimientos, de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 2811 de 1974, Decreto No. 1541 de 1978, Decreto No. 1575 de 2007, Decreto No. 3930 de 2010, Compilados por Decreto único reglamentario 1076 de 2015, Ley No. 99 de 1993, Ley 1955 de 2019. ARTÍCULO SEGUNDO: Corregir el Auto de inicio de trámite No. 429 del 12 de abril de 2021, en el artículo primero del dispone, el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO: - INICIAR el trámite Administrativo Ambiental de Prórroga y Modificación de la Resolución No. 513 del 14 de marzo de 2016, en cuanto al Permiso de Vertimientos, a favor de la empresa DOCLEAN S.A.S.,  representada legalmente por la señora ELIANA MARÍA AVENDAÑO PELAEZ,  autorizada por la señora ELIANA MARÍA AVENDAÑO PELAEZ,  propietaria, del predio denominado, SANTANA, (Según Certificado de Tradición), localizado en la vereda Combia, jurisdicción del municipio de Pereira,  del predio denominado, SSIN DIRECCIÓN, (Según Certificado de Tradición), localizado en la vereda Combia, jurisdicción del municipio de Pereira, ARTÍCULO TERCERO: Señalar clara e inequívocamente que las demás disposiciones del Auto de inicio de trámite No. 429 del 12 de abril de 2021, continúan vigentes.