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  • Fecha de creación agosto 26, 2021
  • Última actualización agosto 26, 2021

AUTO MODIFICATORIO DE INICIO DE TRAMITE No.0060-2021

Por medio de la cual se modifica el inicio de una actuación administrativa teniendo en cuenta  Que la ley 1437 de 2011 en su artículo 45 establece la posibilidad de corregir los errores formales contenidos en los actos administrativos. - Que la señora CLAUDIA STELLA BAIZ VERBEL,  autorizada por el BANCO DAVIVIENDA S.A.,  por medio de su autorizada la señora YANIRA ESPERANZA MOSQUERA TELLEZ, , propietario, del predio denominado, LOTE 9 ETAPA 2 CONDOMINIO QUINTAS DE LA RIOJA, (Según Peticionaria), SIN DIRECCIÓN. PARAJE DE TRES ESQUINAS COND. CAMP. QUINTAS DE LA RIOJA ETP .2. PROP. PRIVADA # 9, (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Pereira, quien solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 10189 del 30 de junio de 2021, Prórroga de la Resolución No. 225 del 09 de febrero de 2016, en cuanto al Permiso de Vertimientos. C.- Que una vez revisados los documentos en la ventanilla verde, se asoció el expediente No. 1675-4, relacionado con el oficio No. 10189 del 30 de junio de 2021 y se expidió el Auto de inicio de trámite No. 851 del 19 de agosto de 2021. D.- Que en el trámite de asignación a la parte técnica de la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial, por parte de la Secretaria Ejecutiva de la Ventanilla Verde, se evidenció un error en el Auto de Inicio de trámite No. 851 del 19 de agosto de 2021, toda vez que el trámite solicitado fue Prórroga de la Resolución No. 225 del 09 de febrero de 2016, en cuanto al Permiso de Vertimientos, y por omisión de información en el Auto de inicio se relacionó el trámite como Permiso de vertimientos. E.- Que mediante memorando No. 1688 del 20 de agosto de 2021, la Secretaria Ejecutiva de la Ventanilla Verde, solicitó la corrección del Auto de inicio de trámite No. 851 del 19 de agosto de 2021, en el sentido de corregir el trámite relacionado en el mismo. F.- Que de acuerdo con el procedimiento interno de la entidad, se determina que el Auto de inicio de trámite No. 851 del 19 de agosto de 2021, se debe corregir en los literales A y E del considerando y en el artículo primero del dispone, con la finalidad de iniciar el trámite solicitado por el usuario.RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Corregir el Auto de inicio de trámite No. 851 del 19 de agosto de 2021, en los literales A y E del considerando, los cuales quedarán de la siguiente manera: A.- Que la señora CLAUDIA STELLA BAIZ VERBEL, , autorizada por el BANCO DAVIVIENDA S.A.,  por medio de su autorizada la señora YANIRA ESPERANZA MOSQUERA TELLEZ, propietario, del predio denominado, LOTE 9 ETAPA 2 CONDOMINIO QUINTAS DE LA RIOJA, (Según Peticionaria), SIN DIRECCIÓN. PARAJE DE TRES ESQUINAS COND. CAMP. QUINTAS DE LA RIOJA ETP .2. PROP. PRIVADA # 9, (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Pereira, quien solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 10189 del 30 de junio de 2021, Prórroga de la Resolución No. 225 del 09 de febrero de 2016, en cuanto al Permiso de Vertimientos. E.- Que con base en la verificación de la información y documentación presentada y descrita en el literal anterior, se observa que formalmente allegó la documentación requerida para dar inicio a los trámites de Prórroga de la Resolución No. 225 del 09 de febrero de 2016, en cuanto al Permiso de Vertimientos, de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 2811 de 1974, Decreto No. 1541 de 1978, Decreto No. 1575 de 2007, Decreto No. 3930 de 2010, Compilados por Decreto único reglamentario 1076 de 2015, Ley No. 99 de 1993, Ley 1955 de 2019.ARTÍCULO SEGUNDO: Corregir el Auto de inicio de trámite No. 851 del 19 de agosto de 2021, en el artículo primero del dispone, el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO: - INICIAR el trámite Administrativo Ambiental de Prórroga de la Resolución No. 225 del 09 de febrero de 2016, en cuanto al Permiso de Vertimientos, a favor de la señora CLAUDIA STELLA BAIZ VERBEL, , autorizada por el BANCO DAVIVIENDA S.A., por medio de su autorizada la señora YANIRA ESPERANZA MOSQUERA TELLEZ,, propietario, del predio denominado, LOTE 9 ETAPA 2 CONDOMINIO QUINTAS DE LA RIOJA, (Según Peticionaria), SIN DIRECCIÓN. PARAJE DE TRES ESQUINAS COND. CAMP. QUINTAS DE LA RIOJA ETP .2. PROP. PRIVADA # 9, (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Pereira, ARTÍCULO TERCERO: Señalar clara e inequívocamente que las demás disposiciones del Auto de inicio de trámite No. 851 del 19 de agosto de 2021, continúan vigentes.