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  • Fecha de creación noviembre 8, 2022
  • Última actualización noviembre 8, 2022

AUTO MODIFICATORIO DE INICIO DE TRAMITE No.0062-2022

Por medio de la cual se modifica el  inicio de una actuación administrativa teniendo en cuenta la información allegada por la sociedad EUROCOLOMBIANA DE INVERSIONES DE PEREIRA LTDA,  representada legalmente por el señor JOSE ANTONIO SANCHEZ RICO BRUNET,  propietario del predio denominado LOTE . LOTE VIA ETAPA 3 Y SUELOS DE PROTECCION (Según Certificado de Tradición) localizado en jurisdicción del municipio de Dosquebradas, departamento de Risaralda,  solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 6388 del 05 de abril de 2022, Prórroga y Modificación de la Resolución No. 1849 del 25 de septiembre de 2018, en Cuanto al Permiso De Ocupación De Cauce, Autorización Para Disposición Final De Material Sobrante De Descapote Y Excavación Y Demarcación De Zonas De Retiro O De Fajas Protectoras De Corrientes Hídricas. C.- Que una vez revisados los documentos en la ventanilla verde, se asoció el expediente No. 8990-2, relacionado con el oficio No. 6388 del 05 de abril de 2022, y se expidió el Auto de inicio de trámite No. 00481 del 28 de abril de 2022. D.- Que una vez asignado el Auto de inicio de trámite No. 00481 del 28 de abril de 2022; a la parte técnica para su evaluación, esta logró evidenciar que se incurrió en un error considerando que el usuario solicitó Prórroga y Modificación de la Resolución No. 1849 del 25 de septiembre de 2018, en Cuanto al Permiso De Ocupación De Cauce, Autorización Para Disposición Final De Material Sobrante De Descapote Y Excavación Y Demarcación De Zonas De Retiro O De Fajas Protectoras De Corrientes Hídricas, pero en el Auto de Inicio de trámite se iniciaron permisos nuevos y se omitió incluir la Resolución No. 1849 del 25 de septiembre de 2018.E.- Que mediante memorando No. 4314 del 13 de octubre de 2022, el profesional adscrito a la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial, solicitó la corrección del Auto de Inicio de Trámite No. 00481 del 28 de abril de 2022, considerando que se debe incluir el antecedente de incluir la Resolución No. 1849 del 25 de septiembre de 2018. F.- Que de acuerdo con el procedimiento interno de la entidad, se determina que el Auto de inicio de trámite No. 00481 del 28 de abril de 2022, se debe modificar en el literal A y D del considerando y en el Artículo Primero del dispone, en el entendido de que el trámite solicitado es Prórroga y Modificación de la Resolución No. 1849 del 25 de septiembre de 2018, en Cuanto al Permiso De Ocupación De Cauce, Autorización Para Disposición Final De Material Sobrante De Descapote Y Excavación Y Demarcación De Zonas De Retiro O De Fajas Protectoras De Corrientes Hídricas. RESUELVE -ARTÍCULO PRIMERO: Corregir el Auto de inicio de trámite No. 00481 del 28 de abril de 2022, en el Literal A y D del considerando, los cuales quedaran de la siguiente manera:A.- Que la sociedad EUROCOLOMBIANA DE INVERSIONES DE PEREIRA LTDA,  representada legalmente por el señor JOSE ANTONIO SANCHEZ RICO BRUNET, propietario del predio denominado LOTE . LOTE VIA ETAPA 3 Y SUELOS DE PROTECCION (Según Certificado de Tradición) localizado en jurisdicción del municipio de Dosquebradas, departamento de Risaralda, solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 6388 del 05 de abril de 2022, Prórroga y Modificación de la Resolución No. 1849 del 25 de septiembre de 2018, en Cuanto al Permiso De Ocupación De Cauce, Autorización Para Disposición Final De Material Sobrante De Descapote Y Excavación Y Demarcación De Zonas De Retiro O De Fajas Protectoras De Corrientes Hídricas. D.- Que con base en la verificación de la información y documentación presentada y descrita en el literal anterior, se observa que formalmente allegó la documentación requerida para dar inicio al trámite de Prórroga y Modificación de la Resolución No. 1849 del 25 de septiembre de 2018, en Cuanto al Permiso De Ocupación De Cauce, Autorización Para Disposición Final De Material Sobrante De Descapote Y Excavación Y Demarcación De Zonas De Retiro O De Fajas Protectoras De Corrientes Hídricas, de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 2811 de 1974, ajustado precisado y adicionado por el Decreto No. 2245 de 2017Decreto No. 1541 de 1978, Compilados por el Decreto único reglamentario 1076 de 2015, Ley No. 99 de 1993, Acuerdo CARDER No. 028 de 2011, modificado por el Acuerdo CARDER No. 020 de 2013 y Acuerdo CARDER No. 003 de 2018. ARTÍCULO SEGUNDO: Corregir el Auto de inicio de trámite No. 00481 del 28 de abril de 2022, en el Artículo Primero del Dispone el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO: - INICIAR el trámite Administrativo Ambiental de permiso de ocupación de cauce, autorización para disposición final de material sobrante de descapote y excavación y demarcación de zonas de retiro o de fajas protectoras de corrientes hídricas a favor de la sociedad EUROCOLOMBIANA DE INVERSIONES DE PEREIRA LTDA, representada legalmente por el señor JOSE ANTONIO SANCHEZ RICO BRUNET, propietario del predio denominado LOTE . LOTE VIA ETAPA 3 Y SUELOS DE PROTECCION (Según Certificado de Tradición) localizado en jurisdicción del municipio de Dosquebradas, departamento de Risaralda, 4. ARTÍCULO TERCERO: Señalar clara e inequívocamente que las demás disposiciones del Auto de inicio de trámite No. 00481 del 28 de abril de 2022, continúan vigentes.