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- Fecha de creación junio 28, 2023
- Última actualización junio 28, 2023
AUTO MODIFICATORIO DE INICIO DE TRAMITE No.0062-2023
Por medio de la cual se modifica el inicio de una actuación administrativa teniendo en cuenta la información allegada por la ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE LA VEREDA MIRAFLORES representado legalmente por el señor RAMON EUGENIO CARDONA SANCHEZ, ubicada en la vereda MIRAFLORES en el municipio de QUINCHÍA, departamento de RISARALDA, , solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 10600 del 29 de mayo de 2023, Concesión de Aguas Subterráneas, Permiso de Ocupación de Cauce, Aprobación del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA y Prórroga y Modificación de la Resolución No. 466 de 2018 en cuanto a la Concesión de Aguas Superficiales. C.- Que, una vez revisados los documentos en la ventanilla verde, se asoció el expediente No. 1557, relacionado con el oficio No. 10600 del 29 de mayo de 2023, y se expidió el Auto de inicio de trámite No. 00617 del 31 de mayo de 2023. D.- Que una vez asignado el Auto de inicio de trámite No. 00617 del 31 de mayo de 2023, al componente técnico para su evaluación, este observó que se presentó un error en el Auto de Inicio, considerando que el usuario había solicitado cuatro trámites y en el Auto solo fueron incluidos dos trámites. E.- Que mediante el memorando No. 2560 del 22 de junio de 2023, el componente técnico adscrito a la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial, solicitó la corrección del Auto de Inicio No. 00617 del 31 de mayo de 2023, con el fin de que se subsanara la Actuación Administrativa, en el sentido de incluir la totalidad de los trámites solicitados por el usuario. F.- Que, de acuerdo con el procedimiento interno de la entidad, se determina que el Auto de inicio de trámite No. 00617 del 31 de mayo de 2023, se debe corregir en los literales A y D del considerando y en el artículo Primero del Dispone, según lo expuesto anteriormente. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Corregir el Auto de inicio de Trámite No. 00617 del 31 de mayo de 2023, en el literal A del considerando, el cual quedará de la siguiente manera: A.- Que la ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE LA VEREDA MIRAFLORES representado legalmente por el señor RAMON EUGENIO CARDONA SANCHEZ, ubicada en la vereda MIRAFLORES en el municipio de QUINCHÍA, departamento de RISARALDA, , solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 10600 del 29 de mayo de 2023, Concesión de Aguas Subterráneas, Permiso de Ocupación de Cauce, Aprobación del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA y Prórroga y Modificación de la Resolución No. 466 de 2018 en cuanto a la Concesión de Aguas Superficiales. D.- Que con base en la verificación de la información y documentación presentada y descrita en el literal anterior, se observa que formalmente allegó la documentación requerida para dar inicio al trámite de Concesión de Aguas Subterráneas, Permiso de Ocupación de Cauce, Aprobación del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA y Prórroga y Modificación de la Resolución No. 466 de 2018 en cuanto a la Concesión de Aguas Superficiales, de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 2811 de 1974, Decreto No. 1541 de 1978, Decreto No. 1575 de 2007, compilados por el Decreto único reglamentario No. 1076 de 2015, Ley No. 99 de 1993, Ley No. 373 de 1997, Decreto 1090 de 2018, Resolución 1257 del 2018 del MADS y Resolución CARDER No. 88 del 2019 ARTÍCULO SEGUNDO: Corregir el Auto de inicio de Trámite No. 00617 del 31 de mayo de 2023, en el Artículo Primero del dispone, el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO: - INICIAR el trámite Administrativo Ambiental Concesión de Aguas Subterráneas, Permiso de Ocupación de Cauce, Aprobación del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA y Prórroga y Modificación de la Resolución No. 466 de 2018 en cuanto a la Concesión de Aguas Superficiales, a favor de la ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE LA VEREDA MIRAFLORES representado legalmente por el señor RAMON EUGENIO CARDONA SANCHEZ, ARTÍCULO TERCERO: Señalar clara e inequívocamente que las demás disposiciones del Auto de inicio de trámite No. 00617 del 31 de mayo de 2023, continúan vigentes.