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  • Fecha de creación junio 29, 2023
  • Última actualización junio 29, 2023

AUTO MODIFICATORIO DE INICIO DE TRAMITE No.0064-2023

Por medio de la cual se modifica el  inicio de una actuación administrativa teniendo en cuenta la información allegada por la empresa PAPELES REGIONALES S.A.S. representado legalmente por el señor LUIS FELIPE VANEGAS VÉLEZ, autorizado por el señor JUAN DAVID VANEGAS VELEZ, propietario del predio denominado CALLE 34 CON AVENIDA DEL FERROCARRIL – LOTE NUMERO (3) (Según Certificado de Tradición) ubicado en la vereda DOSQUEBRADAS en el municipio de DOSQUEBRADAS, departamento de Risaralda, solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 4602 del 11 de marzo de 2022, Prórroga de la Resolución No. 1672 del 26 de septiembre del 2017, en cuanto a Concesión de Aguas Subterráneas. C.- Que, una vez revisados los documentos en la ventanilla verde, se asoció el expediente No. 2866-10, relacionado con el oficio No. 4602 del 11 de marzo de 2022, y se expidió el Auto de Inicio de Trámite No. 00614 del 31 de mayo de 2023. D.- Que una vez asignado el Auto de Inicio de Trámite No. 00614 del 31 de mayo de 2023, al componente técnico para su evaluación este evidenció que se incurrió en un error considerando que la Resolución No. 1672 del 26 de septiembre del 2017, otorgó una Concesión de Aguas Subterráneas y no Superficiales como quedó relacionado en el Auto de Inicio No. 00614 del 31 de mayo de 2023. E.- Que mediante memorando No. 2575 del 22 de junio de 2023, el componente técnico solicitó la corrección del Auto de Inicio de Trámite No. 00614 del 31 de mayo de 2023, en el sentido de cambiar concesión de aguas superficiales por Concesión de Aguas Subterráneas. F.- Que, de acuerdo con el procedimiento interno de la entidad, se determina que el Auto de Inicio de Trámite No. 00614 del 31 de mayo de 2023, se debe modificar en el Literal A y E, del considerando y en el Artículo Primero del dispone¸ modificando el tipo de concesión solicitada.Que, en mérito de lo expuesto, la Subdirección De Gestión Ambiental Sectorial de la CARDER; ARTÍCULO PRIMERO: corregir el Auto de inicio de Trámite No. 00614 del 31 de mayo de 2023, en el Literal A y E del Considerando, los cuales quedarán de la siguiente manera: A.- Que la empresa PAPELES REGIONALES S.A.S. representado legalmente por el señor LUIS FELIPE VANEGAS VÉLEZ, autorizado por el señor JUAN DAVID VANEGAS VELEZ, propietario del predio denominado CALLE 34 CON AVENIDA DEL FERROCARRIL – LOTE NUMERO (3) (Según Certificado de Tradición) ubicado en la vereda DOSQUEBRADAS en el municipio de DOSQUEBRADAS, departamento de Risaralda, solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 4602 del 11 de marzo de 2022, Prórroga de la Resolución No. 1672 del 26 de septiembre del 2017, en cuanto a Concesión de Aguas Subterráneas. D.- Que con base en la verificación de la información y documentación presentada y descrita en el literal anterior, se observa que formalmente allegó la documentación requerida para dar inicio al trámite de Prórroga de la Resolución No. 1672 del 26 de septiembre del 2017, en cuanto a Concesión de Aguas Subterráneas, de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 2811 de 1974, Decreto No. 1541 de 1978, Decreto No. 1575 de 2007, Decreto No. 3930 de 2010, Compilados por Decreto único reglamentario 1076 de 2015, Ley No. 99 de 1993. ARTÍCULO SEGUNDO: corregir el Auto de inicio de Trámite No. 00614 del 31 de mayo de 2023, en el Artículo Primero del dispone, el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO: - INICIAR el trámite Administrativo Ambiental de Prórroga de la Resolución No. 1672 del 26 de septiembre del 2017, en cuanto a Concesión de Aguas Subterráneas, a favor de la empresa PAPELES REGIONALES S.A.S. representado legalmente por el señor LUIS FELIPE VANEGAS VÉLEZ, autorizado por el señor JUAN DAVID VANEGAS VELEZ, propietario del predio denominado CALLE 34 CON AVENIDA DEL FERROCARRIL – LOTE NUMERO (3) (Según Certificado de Tradición) ubicado en la vereda DOSQUEBRADAS en el municipio de DOSQUEBRADAS, departamento de Risaralda, ARTÍCULO TERCERO: Señalar clara e inequívocamente que las demás disposiciones del Auto de inicio de Trámite No. 00614 del 31 de mayo de 2023, continúan vigentes.