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  • Fecha de creación junio 6, 2024
  • Última actualización junio 6, 2024

AUTO MODIFICATORIO DE INICIO DE TRAMITE No.0067-2024

Por medio de la cual se modifica el  inicio de una actuación administrativa teniendo en cuenta la información allegada por el señor CARLOS EDUARDO RAUL EDGARDO GUERRA ARISTIZABAL, propietario del predio denominado, VR BETULIA LOTE LA MARIA 1A, (Según Certificado de Traición), localizado en la vereda BETULIA en la jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda, solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 19982 del 15 de septiembre de 2023, Modificación de la Resolución No. 1035 del 23 de marzo de 2022 En cuanto a Concesión de Aguas Superficiales, Permiso Vertimiento, Permiso de Ocupación de Cauce, Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA). B.- Que, una vez revisados los documentos en la ventanilla verde, se relacionó el expediente No. 10161, con el oficio No. 19982 del 15 de septiembre de 2023, y se expidió el Auto de Inicio de Trámite No. 01163 del 27 de septiembre de 2024. C.- Que el Auto de Inicio de Trámite No. 01163 del 27 de septiembre de 2023, fue asignado al componente técnico de la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial para su evaluación, el cual realizó la visita técnica el día 20 de octubre de 2023, con acta No. 85270, en la cual logró evidenciar que el usuario requería tramitar la Demarcación de Zonas de Retiro o Fajas Protectoras de Corrientes Hídricas. D.- Que mediante oficio No. 30323 del 10 de noviembre de 2023, el componente técnico, solicito la información complementaria necesaria para continuar con la evaluación del Auto de Inicio de Trámite No. 01163 del 27 de septiembre de 2023, a lo cual el usuario dio respuesta mediante el oficio No. 411 del 09 de enero de 2024, adjuntando la siguiente información: Concepto de uso del Formato de Documento técnico – demarcación. Dos (2)  planos - Que mediante memorando No. 2310 del 06 de mayo de 2024, el componente técnico solicitó a la Ventanilla Verde, la modificación del Auto de Inicio de Trámite No. 01163 del 27 de septiembre de 2023, en el sentido de incluir dentro del trámite la Demarcación de Zonas de Retiro o Fajas Protectoras de Corrientes Hídricas. Que mediante memorando No. 2400 del 09 de mayo de 2024, la Ventanilla Verde realiza la devolución del expediente No. 10161, considerando que el componente técnico no había adjuntado la reliquidación de los servicios de trámites ambientales y soporte de pago correspondiente. G.- Que mediante oficio radicado en CARDER No. 10598 del 22 de mayo de 2024, el usuario aporta la siguiente información: Reliquidación de los servicios de trámites Soporte de H.- Que mediante memorado No. 2917 del 30 de mayo de 2024, el componente técnico solicitó la modificación del Auto de Inicio de Trámite No. 01163 del 27 de septiembre de 2023, incluyendo dentro del mismo el trámite de la Demarcación de Zonas de Retiro o Fajas Protectoras de Corrientes Hídricas. I.- Que, de acuerdo con el procedimiento interno de la entidad, se determina que el Auto de inicio de Trámite No. 01163 del 27 de septiembre de 2023, se debe modificar en el Literal A y D del considerando y en el Artículo Primero del dispone, conforme lo expuesto en los literales anteriores. J.- Que la ley 1437 de 2011 en su artículo 45 establece la posibilidad de corregir los errores formales contenidos en los actos administrativos. “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” Que, en mérito de lo expuesto, la Subdirección De Gestión Ambiental Sectorial de la CARDER; RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Auto de Inicio de Trámite No. 01163 del 27 de septiembre de 2023, en el literal A y D del considerando, los cuales quedarán de la siguiente manera: A.- Que el señor CARLOS EDUARDO RAUL EDGARDO GUERRA ARISTIZABAL, propietario del predio denominado, VR BETULIA LOTE LA MARIA 1A, (Según Certificado de Traición), localizado en la vereda BETULIA en la jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda, solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 19982 del 15 de septiembre de 2023, Demarcación de Zonas de Retiro o Fajas Protectoras de Corrientes Hídricas, Aprobación del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA) y Modificación de la Resolución No. 1035 del 23 de marzo de 2022 En cuanto a Concesión de Aguas Superficiales, Permiso Vertimiento, Permiso de Ocupación de Cauce. D.- Que con base en la verificación de la información y documentación presentada y descrita en el literal anterior, se observa que formalmente allegó la documentación requerida para dar inicio al trámite de Demarcación de Zonas de Retiro o Fajas Protectoras de Corrientes Hídricas, Aprobación del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA) y Modificación de la Resolución No. 1035 del 23 de marzo de 2022 En cuanto a Concesión de Aguas Superficiales, Permiso Vertimiento, Permiso de Ocupación de Cauce, de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 2811 de 1974, Decreto No. 1541 de 1978, Decreto No. 1575 de 2007, compilados por el Decreto único reglamentario No. 1076 de 2015, Ley No. 99 de 1993, Acuerdo CARDER No. 028 de 2011, modificado por el Acuerdo CARDER No. 020 de 2013, Decreto No. 3930 de 2010, Ley 1955 de 2019, Ley No. 373 de 1997, Decreto 1090 de 2018 y Resolución 1257 del 2018 del MADS y Resolución CARDER No. 88 del 2019. ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el Auto de Inicio de Trámite No. 01163 del 27 de septiembre de 2023, en el Artículo Primero del dispone, el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO: - INICIAR el trámite Administrativo Ambiental de Demarcación de Zonas de Retiro o Fajas Protectoras de Corrientes Hídricas, Aprobación del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA) y Modificación de la Resolución No. 1035 del 23 de marzo de 2022 En cuanto a Concesión de Aguas Superficiales, Permiso Vertimiento, Permiso de Ocupación de Cauce, a favor del señor CARLOS EDUARDO RAUL EDGARDO GUERRA ARISTIZABAL, propietario del predio denominado, VR BETULIA LOTE LA MARIA 1A, (Según Certificado de Traición), localizado en la vereda BETULIA en la jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda, ARTÍCULO TERCERO: Señalar clara e inequívocamente que las demás disposiciones del Auto de Inicio de Trámite No. 01163 del 27 de septiembre de 2023, continúan vigentes.