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  • Fecha de creación enero 2, 2023
  • Última actualización enero 2, 2023

AUTO MODIFICATORIO DE INICIO DE TRAMITE No.0073-2022

Por medio de la cual se inicia una actuación administrativa teniendo en cuenta la información allegada por

la señora LEIDY JOHANNA RIVERA GARCÍA, propietaria del predio denominado SIN DIRECCIÓN LA LABRANZA, (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Santa Rosa de Cabal, departamento de Risaralda,  solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 17830 del 15 de septiembre de 2022, Prórroga de la Resolución No. 1266 del 01 de agosto de 2017, en cuanto al Permiso de Vertimientos. C.- Que, una vez revisados los documentos en la ventanilla verde, se asoció el expediente No. 8693, relacionado con el oficio No. 1266 del 01 de agosto de 2017, y se expidió el Auto de Inicio de Trámite No. 1174 del 24 de octubre de 2022.D.- Que una vez asignado el Auto de Inicio de Trámite No. 1174 del 24 de octubre de 2022, al componente técnico para su evaluación, este realiza devolución del expediente con el memorando No. 4693 del 03 de noviembre de 2022, argumentando que la usuaria realizó la solicitud el 15 de septiembre de y la Resolución No. 1266 del 01 de agosto de 2017 fue ejecutoriada el 08 de septiembre de 2016, aclarando que la usuaria solicitó por fuera del término establecido, por lo cual, lo procedente era un trámite nuevo.E.- Que desde Ventanilla Verde se envió a la usuaria el oficio No. 28357 del 12 de noviembre de 2022, informándole lo evidenciado por el componente técnico y a su vez solicitándole información adicional, para dar impulso a la solicitud como trámite nuevo de Permiso de Vertimientos.F.- Que mediante oficio radicado en CARDER bajo No. 22710 del 16 de noviembre de 2022, la usuaria dio respuesta al oficio No. 28357 del 12 de noviembre de 2022, argumentando que se presentó un error por parte de la Entidad.G.- Que una vez verificado el aplicativo de gestión documental se logro evidenciar que la señora LEIDY JOHANNA RIVERA GARCÍA,  radicó dos veces la solicitud de Prórroga de la Resolución No. 1266 del 01 de agosto de 2017, en cuanto al Permiso de Vertimientos, inicialmente con el radicado No. 17340 del 07 de septiembre de 2022 y posteriormente con el radicado No. 17830 del 15 de septiembre de 2022, adjuntando con ambos oficios la misma información.H.- Que los dos radicados mencionados anteriormente se asignaron a Ventanilla Verde para su gestión, sin embargo, por error la solicitud se gestionó con el radicado No. 17830 del 15 de septiembre de 2022, cuando debía gestionarse con el radicado No. 17340 del 07 de septiembre de 2022, considerando que fue el primero y así mismo con este aplicaba la solicitud de Prórroga de la Resolución No. 1266 del 01 de agosto de 2017, en cuanto al Permiso de Vertimientos.I.- Que de acuerdo con el procedimiento interno de la entidad, se determina que el Auto de inicio de Trámite No. 1174 del 24 de octubre de 2022, se debe corregir en el Literal A y C del considerando, en el sentido de corregir el radicado por medio del cual el usuario realizó la solicitud. Que, en mérito de lo expuesto, la Subdirección De Gestión Ambiental Sectorial de la CARDER;RESUELVE-ARTÍCULO PRIMERO: corregir el Auto de inicio de Trámite No. 1174 del 24 de octubre de 2022, en el Literal A y C del  considerando, los cuales quedarán de la siguiente manera:A.- Que la señora LEIDY JOHANNA RIVERA GARCÍA, propietaria del predio denominado SIN DIRECCIÓN LA LABRANZA, (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Santa Rosa de Cabal, departamento de Risaralda,  solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 17340 del 07 de septiembre de 2022, Prórroga de la Resolución No. 1266 del 01 de agosto de 2017, en cuanto al Permiso de Vertimientos. C.- Con el oficio radicado No. 17340 del 07 de septiembre de 2022, se presentaron los siguientes documentos: Solicitud suscrita por LEIDY JOHANNA RIVERA GARCÍA. Fotocopia cedula de ciudadanía de LEIDY JOHANNA RIVERA GARCÍA. Certificado de tradición matrícula No. 296-9561. Liquidación de los servicios de trámites ambientales.  Derechos por cobrar. Soporte de pago.ARTÍCULO SEGUNDO: Señalar clara e inequívocamente que las demás disposiciones del Auto de inicio de Trámite No. 1174 del 24 de octubre de 2022, continúan vigentes.