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  • Fecha de creación enero 2, 2023
  • Última actualización enero 2, 2023

AUTO MODIFICATORIO DE INICIO DE TRAMITE No.0074-2022

Por medio de la cual se inicia una actuación administrativa teniendo en cuenta la información allegada por  la sociedad ATESA DE OCCIDENTE S.A.S E.S.P,  actuando mediante su representante legal el señor FABIO ALBERTO SALAZAR ROJAS,  propietaria del predio denominado LA LONJA, (Según Certificado de Tradición), jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda,  propietaria del predio denominado LA FAJA, (Según Certificado de Tradición), jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda,  propietaria del predio denominado EL CUARTEL O EL CRUSCAL, (Según Certificado de Tradición), jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda, propietaria del predio denominado LA GLORITA, (Según Certificado de Tradición), jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda, propietaria del predio denominado SIN DIRECCION, (Según Certificado de Tradición), jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda,  propietaria del predio denominado EL ESFUERZO, (Según Certificado de Tradición), jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda, solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 20904 del 24 de octubre de 2022, Permiso de Vertimientos. C.- Que, una vez revisados los documentos en la ventanilla verde, se asoció el expediente No. 12015, relacionado con el oficio No. 20904 del 24 de octubre de 2022, y se expidió el Auto de Inicio de Trámite No. 1217 del 03 de noviembre de 2022.D.- Que una vez asignado el Auto de Inicio de Trámite No. 1217 del 03 de noviembre de 2022, al componente técnico para su evaluación, este logró evidenciar que el trámite solicitado por el usuario correspondía a la Modificación de la Resolución No. 173 del 02 de febrero de 2021 (Plan de Manejo Ambiental), en cuanto al Permiso de Vertimientos.E.- Que mediante memorando No. 4934 del 21 de noviembre de 2022, el componente técnico de la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial, solicitó la corrección del Auto de Inicio de Trámite, en el sentido de aclarar que la solicitud no corresponde a un trámite nuevo, sino a la modificación de la Resolución No. 173 del 02 de febrero de 2021 y en el sentido de aclarar que el expediente correspondiente para dicha solicitud es el 1003. F.- Que de acuerdo con el procedimiento interno de la entidad, se determina que el Auto de inicio de Trámite No. 1217 del 03 de noviembre de 2022, se debe corregir en el Literal A y D del considerando y en el artículo primero del dispone y a su vez en el parágrafo del mismo, corrigiendo el trámite iniciado y el expediente al que pertenece el mismo. Que, en mérito de lo expuesto, la Subdirección De Gestión Ambiental Sectorial de la CARDER;RESUELVE-ARTÍCULO PRIMERO: corregir el Auto de inicio de Trámite No. 1217 del 03 de noviembre de 2022, en el Literal A y D del considerando, los cuales quedarán de la siguiente manera:A.- Que la sociedad ATESA DE OCCIDENTE S.A.S E.S.P,  actuando mediante su representante legal el señor FABIO ALBERTO SALAZAR ROJAS,  propietaria del predio denominado LA LONJA, (Según Certificado de Tradición), jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda, propietaria del predio denominado LA FAJA, (Según Certificado de Tradición), jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda, propietaria del predio denominado EL CUARTEL O EL CRUSCAL, (Según Certificado de Tradición), jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda,  propietaria del predio denominado LA GLORITA, (Según Certificado de Tradición), jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda,  propietaria del predio denominado SIN DIRECCION, (Según Certificado de Tradición), jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda, propietaria del predio denominado EL ESFUERZO, (Según Certificado de Tradición), jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda, solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 20904 del 24 de octubre de 2022, Modificación de la Resolución No. 173 del 02 de febrero de 2021 (Plan de Manejo Ambiental), en cuanto al Permiso de Vertimientos.D.- Que con base en la verificación de la información y documentación presentada y descrita en el literal anterior, se observa que formalmente allegó la documentación requerida para dar inicio al trámite de Modificación de la Resolución No. 173 del 02 de febrero de 2021 (Plan de Manejo Ambiental), en cuanto al Permiso de Vertimientos, de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 2811 de 1974, Decreto No. 1541 de 1978, Decreto No. 1575 de 2007, Decreto No. 3930 de 2010, Compilados por Decreto único reglamentario 1076 de 2015, Ley No. 99 de 1993, Ley 1955 de 2019.ARTÍCULO SEGUNDO: corregir el Auto de inicio de Trámite No. 1217 del 03 de noviembre de 2022, en el artículo primero del considerando y en el parágrafo del mismo, los cuales quedarán de la siguiente manera:ARTÍCULO PRIMERO: - INICIAR el trámite Administrativo Ambiental de Modificación de la Resolución No. 173 del 02 de febrero de 2021 (Plan de Manejo Ambiental), en cuanto al Permiso de Vertimientos, a favor de la sociedad ATESA DE OCCIDENTE S.A.S E.S.P, actuando mediante su representante legal el señor FABIO ALBERTO SALAZAR ROJAS, propietaria del predio denominado LA LONJA, (Según Certificado de Tradición), jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda,   propietaria del predio denominado LA FAJA, (Según Certificado de Tradición), jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda,  propietaria, del predio denominado EL CUARTEL O EL CRUSCAL, (Según Certificado de Tradición), jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda,  propietaria del predio denominado LA GLORITA, (Según Certificado de Tradición), jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda, propietaria del predio denominado SIN DIRECCION, (Según Certificado de Tradición), jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda,  propietaria del predio denominado EL ESFUERZO, (Según Certificado de Tradición), jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda, PARÁGRAFO: Teniendo en cuenta que ATESA DE OCCIDENTE S.A.S E.S.P cuenta en la Entidad con el expediente No. 1003, este trámite será incorporado dentro del expediente en mención Tomo 78 y 79 (planos), y los documentos obrantes en él, se tendrán en cuenta en el proceso de evaluación por considerarse una preexistencia.ARTÍCULO TERCERO: Señalar clara e inequívocamente que las demás disposiciones del Auto de inicio de Trámite No. 1217 del 03 de noviembre de 2022, continúan vigentes.