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  • Fecha de creación enero 2, 2023
  • Última actualización enero 2, 2023

AUTO MODIFICATORIO DE INICIO DE TRAMITE No.0079-2022

Por medio de la cual se inicia una actuación administrativa teniendo en cuenta la información allegada por la sociedad TRITURADOS Y CONCRETOS LTDA EN REORGANIZACION,  mediante su representante legal el señor MIGUEL ANGEL MEDINA HERNANDEZ,  autorizado por el señor ALCIBIADES BEDOYA HINCAPIE,  mediante su autorizado el señor DAVID ARTURO BEDOYA TORRES, propietario del predio denominado, VILLA ALEJANDRA, (Según Peticionario), VILLA ALEJANDRA (Según Certificado de Tradición), localizado en la vereda Playa Rica, jurisdicción del municipio de Santuario, departamento de Risaralda, solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 5866 del 30 de marzo de 2022, Permiso de Concesión de Aguas Superficiales y Programa de Uso Eficiente y Ahorro Del Agua PUEAA.C.- Que, una vez revisados los documentos en la ventanilla verde, se asoció el expediente No. 11397, relacionado con el oficio No. 5866 del 30 de marzo de 2022, y se expidió el Auto de Inicio de Trámite No. 521 del 06 de mayo de 2022.D.- Que una vez asignado el Auto de Inicio de Trámite No. 521 del 06 de mayo de 2022, al componente técnico para su evaluación, este logró evidenciar en la visita técnica realizada el 30 de junio de 2022, con acta No. 46681, que el usuario requería tramitar Permiso de Ocupación de Cauce y la Demarcación de Zonas de Retiro o Fajas Protectoras de Corrientes Hídricas.E.- Que mediante oficio No. 20341 del 20 de agosto de 2022, el componente técnico solicitó al usuario información complementaria relacionada a los trámites descritos en el literal anterior, a lo cual el usuario dio respuesta mediante oficio radicado en CARDER No. 22685 del 16 de noviembre de 2022, adjuntando lo siguiente: Documento técnico permisos ambientales. FUN Ocupación de Cauces Playas y lechos. Formato de costos. Reliquidación de los servicios de trámites ambientales. Soporte de pago. F.- Que mediante memorando No. 5383 del 15 de diciembre de 2022, el componente técnico de la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial, solicitó la modificación del Auto de Inicio de Trámite No. 521 del 06 de mayo de 2022, en el sentido de incluir los trámites de Permiso de Ocupación de Cauce y la Demarcación de Zonas de Retiro o Fajas Protectoras de Corrientes Hídricas.F.- Que, de acuerdo con el procedimiento interno de la entidad, se determina que el Auto de inicio de Trámite No. 521 del 06 de mayo de 2022, se debe modificar en el Literal A y E del Considerando y en el Artículo Primero del dispone modificando los trámites iniciados. Que en mérito de lo expuesto, la Subdirección De Gestión Ambiental Sectorial de la CARDER;RESUELVE-ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Auto de inicio de Trámite No. 521 del 06 de mayo de 2022, en el Literal A y E del Considerando, los cuales quedarán de la siguiente manera:A.- Que la sociedad TRITURADOS Y CONCRETOS LTDA EN REORGANIZACION,  mediante su representante legal el señor MIGUEL ANGEL MEDINA HERNANDEZ,  autorizado por el señor ALCIBIADES BEDOYA HINCAPIE,  mediante su autorizado el señor DAVID ARTURO BEDOYA TORRES, propietario del predio denominado, VILLA ALEJANDRA, (Según Peticionario), VILLA ALEJANDRA (Según Certificado de Tradición), localizado en la vereda Playa Rica, jurisdicción del municipio de Santuario, departamento de Risaralda,  solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 5866 del 30 de marzo de 2022, Permiso de Concesión de Aguas Superficiales, Programa de Uso Eficiente y Ahorro Del Agua PUEAA, Permiso de Ocupación de Cauce y Demarcación de Zonas de Retiro o Fajas Protectoras de Corrientes Hídricas.E.- Que con base en la verificación de la información y documentación presentada y descrita en el literal anterior, se observa que formalmente allegó la documentación requerida para dar inicio al trámite de Permiso de Concesión de Aguas Superficiales, Programa de Uso Eficiente y Ahorro Del Agua PUEAA, Permiso de Ocupación de Cauce y Demarcación de Zonas de Retiro o Fajas Protectoras de Corrientes Hídricas, de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 2811 de 1974, Decreto No. 1541 de 1978, Decreto No. 575 de 2007, compilados por el Decreto único reglamentario No. 1076 de 2015, Ley No. 99 de 1993, Ley No. 373 de 1997, Decreto 1090 de 2018, Resolución 1257 del 2018 del MADS y Resolución CARDER No. 88 del 2019 y Acuerdo CARDER No. 028 de 2011, modificado por el Acuerdo CARDER No. 020 de 2013. ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el Auto de inicio de Trámite No. 521 del 06 de mayo de 2022, en el Artículo Primero del dispone, el cual quedará de la siguiente manera:ARTÍCULO PRIMERO: - INICIAR el trámite Administrativo Ambiental de Permiso de Concesión de Aguas Superficiales, Programa de Uso Eficiente y Ahorro Del Agua PUEAA, Permiso de Ocupación de Cauce y Demarcación de Zonas de Retiro o Fajas Protectoras de Corrientes Hídricas, a favor de la sociedad TRITURADOS Y CONCRETOS LTDA EN REORGANIZACION,  mediante su representante legal el señor MIGUEL ANGEL MEDINA HERNANDEZ autorizado por el señor ALCIBIADES BEDOYA HINCAPIE,  mediante su autorizado el señor DAVID ARTURO BEDOYA TORRES,  propietario del predio denominado, VILLA ALEJANDRA, (Según Peticionario), VILLA ALEJANDRA (Según Certificado de Tradición), localizado en la vereda Playa Rica, jurisdicción del municipio de Santuario, departamento de Risaralda. ARTÍCULO TERCERO: Señalar clara e inequívocamente que las demás disposiciones del Auto de inicio de Trámite No. 521 del 06 de mayo de 2022, continúan vigentes.