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- Fecha de creación julio 31, 2023
- Última actualización julio 31, 2023
AUTO MODIFICATORIO DE INICIO DE TRAMITE No.0080-2023
Por medio de la cual se modifica el inicio de una actuación administrativa teniendo en cuenta la información allegada por la sociedad PALO NEGRO S.A.S, actuando mediante su representante legal, el señor RICARDO URIBE LALINDE, propietaria, del predio denominado, VILLA LAURA, (Según Peticionario), VILLA LAURA, (Según Certificado de Tradición), jurisdicción del municipio de Guática, departamento de Risaralda, solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 7654 del 21 de abril de 2023, Concesión de Aguas Superficiales, Permiso de Ocupación de Cauce y Aprobación del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua. C.- Que, una vez revisados los documentos en la ventanilla verde, se asoció el expediente No. 13070, relacionado con el oficio No. 7654 del 21 de abril de 2023, y se expidió el Auto de Inicio de Trámite No. 00841 del 18 de julio de 2023. D.- Que el Auto de Inicio de Trámite No. 00841 del 18 de julio de 2023, fue asignado al componente técnico para su evaluación y en la revisión del expediente se evidenció que se incurrió en un error, toda vez que el usuario solicitó Concesión de Aguas Superficiales, Permiso de Ocupación de Cauce y Aprobación del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, sin embargo, se omitió incluir el trámite de Aprobación del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua. E.- Que mediante memorado No. 3370 del 27 de julio de 2023, el componente técnico solicitó la corrección del Auto de Inicio de Trámite No. 00841 del 18 de julio de 2023, en el sentido de incluir el trámite de Aprobación del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua dentro del Auto de Inicio. F.- Que, de acuerdo con el procedimiento interno de la entidad, se determina que el Auto de Inicio de Trámite No. 00841 del 18 de julio de 2023, se debe corregir en el Literal A y F del considerando y en el Artículo Primero del dispone¸ según lo expuesto en los literales anteriores. Que, en mérito de lo expuesto, la Subdirección De Gestión Ambiental Sectorial de la CARDER; RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Corregir el Auto de inicio de Trámite No. 00841 del 18 de julio de 2023, en el Literal A y F del Considerando, los cuales quedarán de la siguiente manera: A.- Que la sociedad PALO NEGRO S.A.S, actuando mediante su representante legal, el señor RICARDO URIBE LALINDE, propietaria, del predio denominado, VILLA LAURA, (Según Peticionario), VILLA LAURA, (Según Certificado de Tradición), jurisdicción del municipio de Guática, departamento de Risaralda, solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 7654 del 21 de abril de 2023, Concesión de Aguas Superficiales, Permiso de Ocupación de Cauce y Aprobación del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua. F.- Que con base en la verificación de la información y documentación presentada y descrita en el literal anterior, se observa que formalmente allegó la documentación requerida para dar inicio al trámite de Concesión de Aguas Superficiales, Permiso de Ocupación de Cauce y Aprobación del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 2811 de 1974, Decreto No. 1541 de 1978, Decreto No. 1575 de 2007, Decreto No. 3930 de 2010, Compilados por Decreto único reglamentario 1076 de 2015, Ley No. 99 de 1993, Ley 1955 de 2019 y Acuerdo CARDER No. 028 de 2011, modificado por el Acuerdo CARDER No. 020 de 2013, Ley No. 373 de 1997, Decreto 1090 de 2018, Resolución 1257 del 2018 del MADS y Resolución CARDER No. 88 del 2019 ARTÍCULO SEGUNDO: Corregir el Auto de inicio de Trámite No. 00841 del 18 de julio de 2023, en el Artículo Primero del dispone, el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO: - INICIAR el trámite Administrativo Ambiental de Concesión de Aguas Superficiales, Permiso de Ocupación de Cauce y Aprobación del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, a favor del sociedad PALO NEGRO S.A.S, actuando mediante su representante legal, el señor RICARDO URIBE LALINDE, propietaria, del predio denominado, VILLA LAURA, (Según Peticionario), VILLA LAURA, (Según Certificado de Tradición), jurisdicción del municipio de Guática, departamento de Risaralda, ARTÍCULO TERCERO: Señalar clara e inequívocamente que las demás disposiciones del Auto de inicio de Trámite No. 00841 del 18 de julio de 2023, continúan vigentes.