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- Fecha de creación septiembre 11, 2023
- Última actualización septiembre 11, 2023
AUTO MODIFICATORIO DE INICIO DE TRAMITE No.0101-2023
Por medio de la cual se modifica el inicio de una actuación administrativa teniendo en cuenta la información allegada por la EMPRESA SUZUKI MOTOR DE COLOMBIA S.A., representada legalmente por el señor JUAN JOSE OROZCO VALENCIA, en calidad de propietario del predio denominado, 1) SIN DIRECCIÓN, (Según Certificado de Tradición), localizado en la jurisdicción del Municipio de Pereira, Departamento de Risaralda, solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 17409 del 16 de agosto de 2022, Solicitud de prórroga de la Resolución No. 2126 del 27 de agosto de 2019, en cuanto a una Concesión de Aguas Subterráneas y Permiso de vertimientos. C.- Que, una vez revisados los documentos en la ventanilla verde, se asoció el expediente No. 1054 tomo 34, relacionado con el oficio No. 17409 del 16 de agosto de 2022, y se expidió el Auto de Inicio de Trámite No. 1026 del 30 de agosto de 2023. D.- Que en labores de asignación del Auto de Inicio de Trámite No. 1026 del 30 de agosto de 2023, al componente técnico para su evaluación se evidenció que la Resolución No. 2126 del 27 de agosto de 2019, otorgó Concesión de Aguas Subterráneas, sin embargo, en el Auto de Inicio se relacionó como Concesión de Aguas Superficiales. E.- Que mediante memorando No. 4421 del 08 de septiembre de 2023, la Secretaria Ejecutiva de Ventanilla Verde, solicitó la corrección del Auto de Inicio de Trámite No. 1026 del 30 de agosto de 2023, en el sentido de relacionar el tipo de concesión que otorgó la resolución a prorrogar. F.- Que, de acuerdo con el procedimiento interno de la entidad, se determina que el Auto de inicio de Trámite No. 1026 del 30 de agosto de 2023, se debe modificar en el Literal A y E del considerando y en el Artículo Primero del dispone, conforme lo expuesto en los literales anteriores. Que, en mérito de lo expuesto, la Subdirección De Gestión Ambiental Sectorial de la CARDER; RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Corregir el Auto de inicio de Trámite No. 1026 del 30 de agosto de 2023, en el Literal A y E del considerando, los cuales quedarán de la siguiente manera: A.- Que la EMPRESA SUZUKI MOTOR DE COLOMBIA S.A., representada legalmente por el señor JUAN JOSE OROZCO VALENCIA, en calidad de propietario del predio denominado, 1) SIN DIRECCIÓN, (Según Certificado de Tradición), localizado en la jurisdicción del Municipio de Pereira, Departamento de Risaralda, solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 17409 del 16 de agosto de 2022, Prórroga de la Resolución No. 2126 del 27 de agosto de 2019, en cuanto a una Concesión de Aguas Subterráneas y Permiso de vertimientos. E.- Que con base en la verificación de la información y documentación presentada y descrita en el literal anterior, se observa que formalmente allegó la documentación requerida para dar inicio al trámite de Prórroga de la Resolución No. 2126 del 27 de agosto de 2019, en cuanto a una Concesión de Aguas Subterráneas y Permiso de vertimientos, Decreto No. 2811 de 1974, Decreto No. 1541 de 1978, Decreto No. 1575 de 2007, Decreto No. 3930 de 2010, Compilados por Decreto único reglamentario 1076 de 2015, Ley No. 99 de 1993, Ley 1955 de 2019 ARTÍCULO SEGUNDO: Corregir el Auto de inicio de Trámite No. 1026 del 30 de agosto de 2023, y en el Artículo Primero del dispone, el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO: - INICIAR el trámite Administrativo Ambiental Prórroga de la Resolución No. 2126 del 27 de agosto de 2019, en cuanto a una Concesión de Aguas Subterráneas y Permiso de vertimientos, a favor de la EMPRESA SUZUKI MOTOR DE COLOMBIA S.A., representada legalmente por el señor JUAN JOSE OROZCO VALENCIA, en calidad de propietario del predio denominado, 1) SIN DIRECCIÓN, (Según Certificado de Tradición), localizado en la jurisdicción del Municipio de Pereira, Departamento de Risaralda, ARTÍCULO TERCERO: Señalar clara e inequívocamente que las demás disposiciones del Auto de inicio de Trámite No. 1026 del 30 de agosto de 2023, continúan vigentes.