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- Fecha de creación septiembre 4, 2024
- Última actualización septiembre 4, 2024
AUTO MODIFICATORIO DE INICIO DE TRAMITE No.0101-2024
A. Por medio de la cual se modifica el inicio de una actuación administrativa teniendo en cuenta la información allegada mediante oficio radicado en CARDER con el N°19261 del 07 de septiembre de 2023, el señor SAMUEL DE JESUS CORREA TOBON, representante legal del ACUEDUCTO CESTILLAL EL DIAMANTE ACUCESDI, solicita la Delimitación de Fajas Paralelas a Cuerpos de Agua a los predios que se encuentran lindando con la corriente hídrica que abastece el Acueducto Comunitario. B. Que, de acuerdo a la solicitud, el día 02 de octubre de 2023, personal adscrito a la Subdirección de Gestión Ambiental Territorial realizó visita al predio denominado Finca La Aurora, localizado en la vereda Jordán del municipio de Pereira, registrada en el Acta de Visita No. 76316, con el fin de socializar el Acuerdo 038/2021 de Delimitación de Fajas Paralelas a Cuerpos de Agua al igual que recoger la información pertinente para iniciar el proceso de delimitación. C. Que, a través del oficio 5444 del 19 de marzo de 2024, se les comunicó a los propietarios del predio Finca La Aurora, que la Entidad – CARDER, dará aplicación al Acuerdo 038-2021, por el cual se fijan los lineamientos para delimitar las fajas paralelas a los cuerpos de agua ubicados en suelo rural en la jurisdicción de la corporación autónoma regional de Risaralda CARDER. D. Que, de acuerdo con el procedimiento interno de la corporación autónoma regional de Risaralda, el día 19 de marzo de 2024, a través del oficio 5444, se le comunicó al Representante Legal del Predio denominado La Aurora, que la CARDER le dará aplicación al Acuerdo 038-2021. D. Que, una vez revisados los documentos, se asoció el expediente 14522, relacionado con el oficio No. 19261 del 07 de septiembre de 2023, y se expidió el Auto de Inicio de Trámite No. 00753 del 10 de julio de 2024. E. Que, una vez asignado el del Auto de Inicio de Trámite No. 00753 del 10 de julio de 2024, al componente técnico para su evaluación, se remitió por medio de correo electrónico para su conocimiento al Señor Juan Carlos González, quien actúa como apoderado de los propietarios del predio denominado LA AURORA y con quién se realizó la visita de socialización del Acuerdo 038-2021. F. Que, mediante correo electrónico de fecha 18 de julio de 2024, el Señor Juan Carlos González, envía respuesta al correo electrónico enviado por la entidad y nos informa que la notificación del oficio No. 5444 del 19 de marzo de 2024, no se surtió en debida forma, dado que el Representante Legal de la de la SOCIEDAD GARCIA AGUDELO E HIJOS Y CIA S señor EDGAR GARCIA AGUDELO (Q.E.P.D) quien falleció en el año 2020; así mismo la dirección de notificación de la Sociedad cambio de Departamento. G. mediante oficio No. 19 de julio de 2024, la CARDER solicitó a la Cámara de Comercio de Cartago el Certificado de Existencia y Representación Legal de la SOCIEDAD GARCÍA AGUDELO E HIJOS Y CIA, con el fin de obtener los datos actualizados del representante legal. H. Que, mediante correo electrónico de fecha 29 de julio de 2024, la Cámara de Comercio de Cartago envió la respuesta al oficio N 18079 y adjuntó el Certificado de Existencia y Representación Legal de la SOCIEDAD GARCÍA AGUDELO E HIJOS S.A.S. I. Que, de acuerdo con el certificado de existencia y representación actualizado que adjuntó la cámara de comercio de Cartago, se pudo obtener los datos actualizados de la SOCIEDAD GARCÍA AGUDELO E HIJOS S.A.S, donde se puede establecer que el representante legal es el señor DERRICK GARCIA PERAFAN, J. Que, por los anteriores argumentos y de acuerdo con el procedimiento interno de la entidad, se determina que el Auto de Inicio de Trámite No. 00755 del 10 de julio de 2024, se debe modificar en el Artículo Primero y Tercero, conforme lo expuesto en los literales anteriores. K. Que, la ley 1437 de 2011 en su artículo 45 establece la posibilidad de corregir los errores formales contenidos en los actos administrativos. “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” L. Que, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 constituye una herramienta importante para garantizar la exactitud y eficacia de los actos administrativos. Al permitir la corrección de errores formales en cualquier momento y a petición de parte, este precepto contribuye a fortalecer el principio de legalidad y a proteger los derechos de los ciudadanos. M. Que, el artículo 41 del CPACA es una norma clave para garantizar la legalidad y la eficacia de los procedimientos administrativos en Colombia. Las autoridades administrativas deben adoptar las medidas necesarias para sanear las irregularidades, lo que puede incluir la subsanación de defectos formales, la aclaración de dudas, la reposición de actuaciones y otras medidas pertinentes. N. Que, de conformidad con el principio de eficacia, que orienta las actuaciones administrativas por disposición del artículo 209 de la constitución política, en concordancia con el artículo 3° de la ley 1437 de 2011, todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulen según las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la constitución política, por tanto, es deber de las autoridades buscar que los procedimientos logren su finalidad en procura de la efectividad del derecho material objeto de las actuaciones administrativas. Que, en mérito de lo expuesto, la Subdirección De Gestión Ambiental Sectorial de la CARDER; RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR los Artículo Primero y Tercero el Auto de inicio de Trámite No. 00753 del 10 de julio de 2024, los cuales quedarán así: ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR - el trámite Administrativo Ambiental de Delimitación de Fajas Paralelas a los Cuerpos de Agua, para el predio denominado LOTE B PARAJE CONDINA (según certificado de tradición) O LA AURORA LOTE B, (según aplicativo IDEAMCO), localizado en la vereda CONDINA, del municipio de PEREIRA, departamento de RISARALDA, de propiedad de la SOCIEDAD GARCIA AGUDELO E HIJOS S.A.S representada legalmente por el señor DERRICK GARCIA PERAFAN, ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente Acto Administrativo a la Persona Jurídica de la SOCIEDAD GARCIA AGUDELO E HIJOS S.A.S por medio de su representante legal, el señor DERRICK GARCIA PERAFAN, para lo cual se enviará oficio a la dirección TV 6 No. 16-36 Urbanización La Cristalina, localizado en jurisdicción del municipio de Cartago, departamento de Valle del Cauca. ARTÍCULO SEGUNDO: Señalar clara e inequívocamente que las demás disposiciones del Auto de inicio de Trámite No. 00753 del 10 de julio de 2024, continúan vigentes.