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CARDER con los puestos de control busca regular el transporte de madera en Risaralda

 

  • El objetivo es realizar acciones de vigilancia y control para la movilización de productos maderables en Risaralda mediante la instalación de puestos de control de acuerdo a la normatividad legal vigente.

 

Pereira, 7 de octubre de 2020. La Corporación Autónoma Regional de Risaralda, CARDER, recuerda a los conductores y/o transportadores de productos maderables que, en los puestos de control dispuestos por la entidad en todo el departamento, quien no cumpla con la normatividad vigente se expone a lo siguiente:

 

La Ley 1333 de 2009 del Congreso de la República de Colombia, establece el decomiso y aprehensión preventivos, que consiste en la aprehensión material y temporal de los especímenes de fauna, flora, recursos hidrobiológicos y demás especies silvestres exóticos y el de productos, elementos, medios, equipos, vehículos, materias primas o implementos utilizados para cometer la infracción ambiental o producido como resultado de la misma.

 

Asimismo, de acuerdo al Decreto 0980 del 21 de agosto de 2019, de la Gobernación de Risaralda, por medio del cual se establece la restricción para la movilización de productos maderables en el departamento:

 

  • Artículo Primero: restrínjase el transporte y movilización de maderas y/o especies nativas provenientes de bosques naturales dentro de Risaralda de lunes a domingo incluyendo los días festivos entre el horario de las 6:00 p.m. a las 6:00 a.m.
  • Artículo Segundo: restrínjase el transporte y movilización de maderas y/o especies nativas provenientes de plantaciones con fines comerciales dentro de Risaralda los días domingo y festivos entre el horario de las 6:00 p.m. a las 6:00 a.m.
  • Artículo Cuarto: el incumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores conllevará a las sanciones de índole administrativa a que haya lugar por parte de las autoridades competentes en la jurisdicción de Risaralda.

 

De igual manera, la Resolución 1833 de 2016 de la CARDER en su artículo Primero cita las causales de decomiso:

  • Volumen superior al relacionado en los SUN.
  • Especies diferentes a las relacionadas en los SUN.
  • Ser movilizados sin contar con el respectivo SUN.
  • No contar con el permiso o autorización para su aprovechamiento otorgado por la Autoridad Ambiental. – Por no contar con el debido soporte (SUN, Remisión ICA) para su almacenamiento o comercialización.

 

Por lo anterior, la CARDER, hace el llamado a los conductores para que recuerden que si va a transportar madera debe portar y revisar la siguiente información en el Salvoconducto Único Nacional en Línea (SUNL):

  • Fecha de vigencia
  • Ruta de desplazamiento
  • Nombre del conductor, número de cédula, placa del vehículo
  • Volumen a transportar
  • Especies a transportar
  • Cantidad de piezas a transportar

 

Para calcular el volumen de madera transportada en el vehículo debe tener en cuenta lo siguiente:

 

Longitud x Ancho x Alto x 0.8

 

Cualquier irregularidad en los ítems antes mencionados, es causal de incautación de los productos transportados, de igual manera, el desacato al Decreto 0980 del 21 de agosto de 2019 implica la inmovilización del vehículo hasta las 6.00 a.m. del día siguiente. Finalmente, recuerde que los costos asociados por el descargue del material incautado correrán por cuenta del infractor según la Ley 1333 de 2009.

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